
Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la solicitud de medida cautelar incidental presentada para suspender la Resolución 01-2026 de la Junta Central Electoral (JCE), mediante la cual se establecen los montos de distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos correspondientes al año 2026.
La solicitud fue interpuesta el 3 de agosto de 2026 por el Proyecto Visión Nación (PVN) y José Cristopher Ramírez, quienes buscaban la suspensión de la resolución, alegando razones relacionadas con la distribución de los fondos públicos destinados a las organizaciones políticas.
El TSE determinó que no se verificaron los presupuestos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales para la adopción de una medida cautelar.
La normativa establece que este tipo de medidas procede cuando se acredita la verosimilitud del derecho invocado, existe un perjuicio o daño inminente de difícil o imposible reparación y se verifica la identidad entre el objeto de la medida cautelar y la acción principal.
Los magistrados Lourdes T. de Jesús Salazar R., Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán admitieron en cuanto a la forma la solicitud presentada por el PVN y José Cristopher Ramírez, al considerar que fue interpuesta conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Sin embargo, los jueces rechazaron el medio de inadmisión presentado por la Junta Central Electoral, que alegaba la falta de calidad del Proyecto Visión Nación y solicitaba su exclusión del proceso.
El Tribunal explicó que, conforme a su jurisprudencia, el requisito es que la organización esté vinculada a un proceso principal previamente abierto, sin que esto implique un examen autónomo de su calidad como organización política.
En este caso, el TSE determinó que esa condición se encuentra satisfecha, debido a que los solicitantes forman parte de la demanda principal contenida en el expediente TSE-01-0021-2026.
Asimismo, el Tribunal rechazó el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la JCE, basado en el argumento de que la Resolución 01-2026 ya había producido sus efectos y que la ejecución correspondiente al año en curso estaba totalmente consumada.
Los jueces señalaron que la JCE no aportó constancia que demostrara que la totalidad de los fondos públicos establecidos en la resolución había sido efectivamente entregada a los partidos beneficiarios durante el presente año.
Finalmente, el Tribunal Superior Electoral dispuso que la ordenanza sea notificada a las partes a través de la Secretaría y publicada en el portal institucional de la alta corte para los fines correspondientes.
