
Santo Domingo.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) anuló los permisos urbanísticos otorgados al proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini, en el Distrito Nacional, tras acoger un recurso presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN).
La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró la nulidad de los certificados de uso de suelo y de no objeción relacionados con la construcción, al determinar que las autorizaciones incumplieron disposiciones sobre uso de suelo, densidad, altura y retiros.
En su sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el 9 de julio de 2026, el tribunal estableció que los permisos otorgados se apartaron de las normas establecidas en la Resolución Municipal núm. 94-98 y la Ordenanza núm. 9/2019, que regula el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional.
La decisión judicial responde a las objeciones planteadas por residentes y la junta de vecinos de Piantini, quienes habían advertido sobre el impacto de la obra debido a su densidad, altura y componentes comerciales, en una zona con alta congestión vehicular.
El tribunal explicó que el proyecto original contemplaba una torre de 64 apartamentos, pero modificaciones posteriores autorizaron un complejo con 238 suites tipo condominio-hotel, además de restaurantes, oficinas, salones de eventos, áreas de servicios y un helipuerto.
Según la sentencia, estos cambios provocaron un aumento significativo de la carga urbanística, alcanzando una densidad aproximada de 3,763 habitantes por hectárea, por encima de los límites permitidos para la zona.
Asimismo, el TSA determinó que la edificación proyectada, con 22 niveles sobre rasante, mezzanine, áreas de servicios y helipuerto, excedía los parámetros de altura máxima establecidos para ese tipo de vía.
En relación con los retiros de construcción, el tribunal concluyó que algunos linderos aprobados no cumplían con los mínimos requeridos, lo que podría afectar aspectos como ventilación, iluminación, seguridad y privacidad de los residentes del entorno.
Sobre el helipuerto, la sentencia aclaró que una autorización del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) solo regula la seguridad aérea, pero no sustituye la evaluación de compatibilidad urbanística que corresponde al gobierno municipal.
Con esta decisión, quedaron sin efecto los certificados de uso de suelo y no objeción vinculados al proyecto Everest Tower, mientras el tribunal ordenó la comunicación y publicación de la sentencia correspondiente.
