
Estévez Lavandier explicó que la decisión del TC establece que las restricciones a derechos fundamentales no pueden aplicarse de manera indefinida, sino que deben ser temporales y justificadas por circunstancias específicas.
El magistrado indicó que el decreto de 2006 fue declarado inconstitucional porque imponía una limitación de horario de forma permanente, sin establecer un período determinado, lo que corresponde ser regulado mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.
Asimismo, señaló que el Tribunal Constitucional decidió diferir los efectos de la sentencia para permitir que las autoridades de seguridad ciudadana realicen los preparativos necesarios antes de que la medida entre en aplicación.
El presidente del TC reiteró que el Poder Ejecutivo mantiene la posibilidad de disponer restricciones temporales cuando las condiciones del país así lo requieran.
