
Santo Domingo.- La jueza Yanibet Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó este viernes auto de apertura a juicio de fondo contra el exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, y el empresario José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez), principales imputados en el entramado de corrupción administrativa conocido como «Caso Camaleón«.
José Ángel Gómez Canaán es señalado como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange y responsable del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo.
Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia. Frank Díaz Warden manipuló licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción.
Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda facilitó el control técnico de la red semafórica y falsificó certificaciones. Juan Francisco Álvarez Carbuccia emitió certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria.
Pedro Vinicio Padovani Báez supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica.
Carlos José Peguero Vargas movilizó fondos a través de INPROSOL S.R.L. Mariano Gustini y Manuel Eduardo Mora Vázquez, representantes de PagoRD Xchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y desviando fondos hacia Gómez Canaán.
Henry Darío Feliz Casso operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos.
Con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica. PagoRD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo.
Industria Soltex Dominicana S.R.L. participó en operaciones de lavado y contrabando. Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.
Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico. Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.
Dichas conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (prescripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Además, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8, letra F, y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.
