
Santo Domingo.- La Junta Central Electoral (JCE) en la República Dominicana es el órgano constitucional responsable de organizar, dirigir y supervisar los procesos electorales, así como de velar por el cumplimiento del régimen electoral y el respeto a la normativa que regula la actividad política en el país. Dentro de sus atribuciones también se encuentra la vigilancia del llamado “proselitismo a destiempo”, una práctica que consiste en la promoción anticipada de aspiraciones políticas antes del inicio oficial del período de precampaña o campaña establecido por la ley, y cuya violación se ha vuelto cotidiano al pasar de los años ante la mirada indiferente por aquellos que tienen que supervisar ese tipo de transgresión.
En el marco legal dominicano, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley 33-18) y la Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23) establecen con claridad los períodos en los que los partidos pueden realizar actividades proselitistas, tanto internas como externas. Fuera de esos plazos, cualquier manifestación pública que promueva candidaturas, movilizaciones con fines electorales, uso de propaganda o mensajes dirigidos a posicionar aspiraciones políticas puede ser considerada como violación al principio de equidad del proceso electoral.
- El proselitismo fuera de plazo puede manifestarse de varias formas, entre ellas:
- Colocación de vallas o publicidad con nombres o imágenes de aspirantes.
- Actos políticos con mensajes de promoción de candidaturas antes de la fecha permitida.
- Uso de redes sociales para posicionar aspiraciones con fines electorales.
- Entrega de materiales promocionales o realización de caravanas.
- Promoción indirecta mediante “precandidaturas” no autorizadas oficialmente.
- Entre las principales consecuencias se encuentran:
- Advertencias formales a los partidos o precandidatos.
- Orden de retiro inmediato de la propaganda o suspensión de actividades proselitistas.
- Multas económicas a las organizaciones políticas o responsables directos.
- Sanciones administrativas que pueden incluir la inhabilitación de aspiraciones en casos graves.
- Remisión a la jurisdicción contenciosa electoral si el caso lo amerita.
