
Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las personas con discapacidad del habla u otras condiciones que les impidan expresarse verbalmente podrán manifestar su consentimiento para contraer matrimonio mediante métodos alternativos de comunicación, como lenguaje de señas, escritura o dispositivos tecnológicos.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia TC/0492/24, en la que el alto tribunal determinó que la voluntad de los contrayentes puede ser expresada a través de comunicación aumentativa y alternativa, medios táctiles, escritos o cualquier otro sistema considerado idóneo y efectivo.
El TC consideró que el artículo 167 de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que exige que el consentimiento matrimonial sea verbal, no contempla ajustes razonables para personas con discapacidad, lo que limita su derecho a la igualdad.
La sentencia fue emitida tras una acción directa de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos que alegaron violación a los derechos fundamentales de igualdad, familia y protección de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución dominicana.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional reafirma la obligación del Estado de garantizar la inclusión, eliminar barreras y promover la igualdad real y efectiva, fortaleciendo así la autonomía personal y el derecho a la vida familiar de las personas con discapacidad.
El fallo establece un precedente importante para la adecuación de normas e instituciones, en favor de una sociedad más inclusiva y accesible.
