
El Ministerio Público otorgó al caso la calificación jurídica provisional de porte ilegal de armas de fuego, ilícito penal, tipificado y sancionado en los artículos 43-B, 66 y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El Ministerio Público sostiene que la medida de coerción más idónea a imponer a los imputados en este caso es la prisión preventiva, ya que estos no ofrecen garantía para presentarse a los actos del procedimiento, porque a pesar de contar con un domicilio conocido, dada la pena que podría imponérseles por los hechos penales por los que se le investiga, existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso.
La jueza Karen Casado Minyety, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, dispuso el aplazamiento de la audiencia para este 14 de mayo.
La solicitud de medida de coerción está sustentada con distintas pruebas documentales, testimoniales y materiales, incluyendo el acta de arresto en flagrante delito, así como las armas de fuego ocupadas y el vehículo en el que se desplazaban.
