
Redacción.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, quienes reclamaban la devolución de fondos relacionados con un certificado de depósito en Banreservas.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0737/26, mediante la cual el tribunal determinó que el recurso no cumplía con el requisito de especial trascendencia o relevancia constitucional establecido en la Ley Orgánica 137-11.
El reclamo se originó en un certificado de depósito abierto en 1950 por Trujillo Molina en el Banco de Reservas. Los hermanos sostenían que, tras la muerte del dictador en 1961, los fondos pasaron al patrimonio de su madre, Lina Altagracia Lovatón Pittaluga, antes de la entrada en vigencia de una ley que confiscó los bienes y activos de Trujillo y sus familiares.
Los recurrentes alegaban que la incautación del dinero vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que el caso no presentaba una controversia de suficiente relevancia constitucional que justificara su intervención mediante el recurso de revisión.
El proceso judicial se extendió por casi una década y pasó por diferentes instancias. En 2022, una corte de apelación rechazó la demanda al determinar que los fondos habían sido retirados antes del fallecimiento de Trujillo.
El TC acogió el planteamiento presentado por Banreservas y declaró inadmisible el recurso de los hermanos Trujillo Lovatón.
El tribunal aclaró que su decisión se refiere únicamente a los requisitos de admisibilidad del recurso constitucional y no representa un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la disputa económica.
