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Demandas civiles contra MOPC y ADN por caso Jet Set deberán ser conocidas en el TSA

15 de junio de 2026
Demandas civiles contra MOPC y ADN por caso Jet Set deberán ser conocidas en el TSA

Santo Domingo.- El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, estableció este lunes que las demandas presentadas contra diversas instituciones públicas en calidad de terceros civilmente demandados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set deberán ser conocidas por el Tribunal Superior Administrativo (TSA).

La decisión abarca las acciones interpuestas contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Alcaldía del Distrito Nacional y otras entidades estatales señaladas por los querellantes, quienes alegan que dichas instituciones incumplieron sus funciones de supervisión, fiscalización y control de la estructura donde ocurrió la tragedia.

Los demandantes sostienen que las entidades públicas tenían la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad y construcción, por lo que entienden que existe una posible responsabilidad administrativa derivada de la falta de inspecciones que habrían permitido detectar las condiciones de riesgo del inmueble.

El desplome del techo de la emblemática discoteca ocurrió la madrugada del 8 de abril de 2025 mientras se desarrollaba una presentación artística, provocando una de las peores tragedias registradas en un establecimiento de entretenimiento en República Dominicana. El siniestro dejó un saldo de 236 personas fallecidas y más de un centenar de heridos, además de conmocionar a la sociedad dominicana y generar múltiples investigaciones.

Por el caso, el Ministerio Público presentó acusación contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la empresa Inversiones E y L, S.R.L., responsable de la operación del centro nocturno. La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Dirección General de Persecución sostienen que ambos incurrieron en presuntas violaciones a los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano, que sancionan el homicidio involuntario y las lesiones causadas por imprudencia, negligencia, descuido o inobservancia de los reglamentos.

Durante la audiencia preliminar, el tribunal conoció además las objeciones y solicitudes de las partes vinculadas al proceso, incluyendo las reclamaciones civiles promovidas por familiares de las víctimas y sobrevivientes de la tragedia.

Con su decisión, el magistrado Mejía delimitó la competencia de los tribunales que deberán conocer las reclamaciones contra las entidades estatales, dejando en manos del Tribunal Superior Administrativo la determinación de cualquier eventual responsabilidad patrimonial atribuida a organismos públicos por los hechos relacionados con el colapso del Jet Set.