
Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó la condena de 10 años de prisión impuesta contra Omayra Antonia Lugo Cruz, tras ser hallada culpable de abuso sexual contra una niña de cuatro años, con quien tenía un parentesco familiar.
El hecho ocurrió en el sector Las Flores de Cristo Rey, en el Distrito Nacional, y la decisión fue notificada este miércoles 7 de mayo de 2026.
De acuerdo con la sentencia, la imputada fue declarada culpable de violar los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, así como disposiciones de la Ley 136-03 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El caso generó gran impacto público, no solo por la gravedad de la agresión denunciada, sino también por los hechos posteriores relacionados con la familia de la menor.
Según el expediente del Ministerio Público, luego de la denuncia contra Lugo Cruz, la madre de la niña, Génesis Lugo, quien también era pariente de la acusada, habría recibido presiones durante el proceso judicial.
Meses después, el 13 de agosto de 2024, la mujer se lanzó junto a su hija desde el cuarto piso del edificio donde vivían, hecho que provocó la muerte de ambas.
Durante el juicio, el Ministerio Público presentó como prueba principal la declaración de la menor en cámara Gesell, realizada antes de su fallecimiento, además de evidencias obtenidas de teléfonos móviles y una memoria USB vinculadas a la acusada.
La condena original había sido dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, integrado por las juezas Arlín Ventura, Leticia Martínez y Milagros Ramírez, quienes ordenaron que la pena se cumpliera en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Mujeres, en San Cristóbal.
El proceso también fue abordado en medios de comunicación, donde Rhadames Ernesto Melo Matos, padre de la menor, habló sobre el impacto emocional y judicial del caso.
La Corte recordó que las partes tienen un plazo de 20 días para recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, si así lo consideran.
