
Santo Domingo.- El expresidente del Colegio de Abogados, Diego Babado Torres, se refirió al nuevo Código Penal, y a lo concerniente con el consentimiento sexual, diferenciandolo de una violación. El mismo dio un ejemplo aseverando que «cualquiera de nosotros tiene un proceso judicial abierto, si la esposa, la amante, la novia, dice que no consentió a unas relaciones. Te acusa de violación y para la cárcel va. No, violación no, te acusa de una relación no consentida».
Al referirse a los comunicadores, afirmó que estos quedan expuestos a consecuencias penales por determinadas actuaciones y consideró que el sector debió ser convocado para discutir las disposiciones relacionadas con el ejercicio de la comunicación.
También señaló preocupaciones relacionadas con el ejercicio de la abogacía, al cuestionar disposiciones que podrían afectar la actuación de los profesionales del derecho durante las audiencias.
En cuanto al sector médico, manifestó que los profesionales de la salud también enfrentan nuevas responsabilidades y posibles consecuencias penales derivadas del ejercicio de su profesión. El nuevo Código, en efecto, incorpora disposiciones que regulan distintas conductas vinculadas con la práctica médica, entre ellas la divulgación de información confidencial, certificados médicos falsos, determinados casos de mala práctica y procedimientos realizados sin consentimiento.
La Ley 74-25 establece que constituye agresión sexual toda acción sexual cometida mediante violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño o cualquier otro medio que invalide o anule la voluntad de la persona. Además, define la violación sexual tomando en cuenta, entre otros elementos, aquellas situaciones en las que se impida que la víctima pueda manifestar su consentimiento.
La normativa también contempla la actividad sexual no consentida dentro de una relación de pareja en determinadas circunstancias, especialmente cuando se emplea violencia física, se anula la voluntad o la capacidad de resistencia de la víctima.
Por tanto, el consentimiento sigue siendo un elemento central, pero la ley no convierte el consentimiento en un trámite documental obligatorio para las relaciones sexuales.
Las declaraciones de Babado Torres se producen en medio del debate generado por la entrada en vigor del nuevo Código Penal, Ley 74-25, y de las propuestas de modificación que han sido presentadas para revisar distintas disposiciones de la normativa, incluidas algunas relacionadas con la libertad de expresión y el ejercicio profesional.
