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Expertos municipales advierten modificación a la Ley 176-07 debe ser «integral» para fortalecer los gobiernos locales

20 de noviembre de 2024

REDACCIÓN.-El Senado de la República aprobó la tarde del martes en primera lectura el proyecto de ley que modifica los artículos 36, 64 y 81, además de adicionar los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios.

Para Víctor de Aza, presidente de la Liga Municipal Dominicana, la ley necesita una revisión profunda para adecuarla a la Constitución de 2010 y cumplir con el artículo 203, que ordena convertirla en una Ley Orgánica de la Comunicación Pública.

Entre las prioridades, D’Aza señaló la necesidad de abordar los porcentajes de inversión municipal y la cobertura de vacantes.

D’Aza informó que este fin de semana evaluarán las propuestas en la Liga Municipal, y el próximo lunes se reunirán con la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados para analizar las reformas.

Mientras que Waldys Taveras, director ejecutivo de la mancomunidad del Gran Santo Domingo, calificó las modificaciones como insuficientes y lamentó que no se aborde una reforma integral de la ley.

“La falta de voluntad y de dirección política lleva a que sigamos poniendo parches. Eso que ellos están planteando deberían hacerlo en la reforma constitucional”, expresó.

Taveras subrayó la necesidad de uniformar las reglas de sucesión para todos los niveles de elección popular.

“El partido que postuló presenta una terna al órgano correspondiente… Entonces no puede ser diferente con relación a los ayuntamientos”, agregó.

Por su parte, Pedro Richardson, director de FEDODIM, respaldó la iniciativa en términos generales, pero expresó reparos sobre algunos puntos.

Richardson enfatizó que las vacantes en los gobiernos locales deben ser cubiertas exclusivamente por estos, a través de una terna presentada por el partido ganador.

“No creemos prudente que el alcalde proponga sustituciones de regidores, porque la alcaldía no es el órgano al que le corresponde ejercer la función normativa y supervisora del gobierno local”, explicó Richardson.

Asimismo, añadió que, si el partido no presenta una terna en el plazo estipulado, el consejo de regidores debe asumir esa función.

Modificaciones

El artículo 3, que modifica el 36, sobre el regidor, indica que, si no hubiese suplente para sustituirlo, el partido que lo postuló presentará dentro de 30 días una terna al Consejo de Regidores.

La misma deberá ser escogida de los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese periodo no se somete la terna, el Concejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

El artículo 4, que modifica el 64, sobre la sustitución del alcalde, señala que, si la vacante de éste ocurriese por pérdida del mismo, se posicionará al vicealcalde.

El artículo 5, refiere que el Tribunal Superior Electoral es una máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y solo puede ser revisado por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifestante contraria a la Constitución.

En su artículo 3, la iniciativa señala que los procedimientos contenciosos electorales del reglamento por del Tribunal, así como los celebrados por la Juntas Electorales seguirán los principios de transparencia, publicidad, simplificación, oralidad, uniformidad, eficacia, celeridad y economía procesal y con ellas, se observarán las garantías institucionales y legales del debido proceso.

Este proyecto contempla en el artículo 7, que la integración de este órgano será por cinco jueces electorales y suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo de cuatro años.

Ajustes