La investigación revela que Jet Set pertenece a Inversiones E y L, S.R.L., y no a otros empresarios, según datos oficiales.
La tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set en Santo Domingo ha impactado profundamente al país, generando preguntas sobre la propiedad del local donde 231 personas fallecieron luego de que su techo colapsara.
El abogado Félix Portes, quien representa a víctimas del suceso, difundió detalles sobre los dueños del establecimiento en su cuenta de X.
Portes explicó: «Es importante resaltar que después de una pequeña investigación que realicé resultó: que “Jet Set” no se encuentra registrado. Que “Jet Set C x A” está “dada de baja”. Que el nombre oficial registrado es Jet Set Club bajo el número 757844. Que dicho nombre comercial tiene como titular o propietario la sociedad Inversiones E y L, S.R.L. Que Inversiones E y L tiene 5 accionistas, uno mayoritario».
El abogado también dejó claro que no hay evidencia que relacione a Jet Set con otros grupos empresariales o familias influyentes del país, pese a la información que circula en redes sociales.
De acuerdo con Portes, los titulares de Inversiones E y L, S.R.L. son Antonio Espaillat López, Ana Grecia López, Monserrate Ortíz de Machuca, Juan Ignacio Puigbo Alegre y José Rafael Reynoso Núñez.
Además, Portes sostuvo que «la persona moral responsable sería la sociedad Inversiones E y L, S.R.L. y su gerente/administrador, presidente/órgano de administración según la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 31-11 y otras posteriores».
En representación de los afectados Wendely Manely Ramírez Gómez, Aide Dolores Aponte Moni y Dionys Rafael Cruz Rosario, Portes presentó una demanda contra Inversiones E y L, S.R.L., Jet Set Club, Antonio Espaillat López, Ana Grecia López, el Estado Dominicano y la Alcaldía del Distrito Nacional.
La demanda se fundamenta en la presunta violación del artículo 319 del Código Penal, que sanciona el homicidio involuntario.
Argumenta que tanto los propietarios y administradores de la discoteca como las autoridades estatales incumplieron su obligación de velar por la seguridad y el estado estructural del local.
También señala que la Suprema Corte de Justicia ratificó que: “El Estado responde por los actos ilícitos cometidos por sus agentes, en el ejercicio de funciones, cuando estos causan daños a terceros.” Sentencia SCJ, 10 de octubre de 2012 (B.J. 1220).
Finalmente, se acusa al Estado Dominicano y la Alcaldía del Distrito Nacional de infringir los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley No. 687-82 sobre Normas de Construcción, el Código de Edificaciones (Resolución No. 201-2011), el artículo 12 de la Ley No. 160-21 del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones, los artículos 19, 20 y 22 de la Ley No. 176-07 y los artículos 38, 42 y 61 de la Constitución, que garantizan la dignidad humana, la integridad personal y el derecho a la salud.




